sábado, 2 de abril de 2016

Multan a municipio de Temuco por incumplimiento respecto de vertedero de basuras en Boyeko



Tercer Tribunal Ambiental confirmó multa a Municipalidad de Temuco por incumplimientos en manejo de vertedero Boyeco
26 de marzo, 2016

El Tercer Tribunal Ambiental confirmó en su totalidad una multa de 320 Unidades Tributarias Anuales (172 millones de pesos aproximadamente) que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cursó a la I. Municipalidad de Temuco, producto de nueve incumplimientos ambientales que le fueron imputados a la autoridad comunal por el manejo del proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero de Boyeco, en la Región de la Araucanía.

Como se recordará, el 3 de noviembre de 2015, el Tribunal con asiento en Valdivia, admitió a trámite la Reclamación “Municipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente”, R-22-2015, donde la autoridad edilicia solicitó al Tribunal dejar sin efecto total o parcialmente, “todas y cada una de las multas, (…)” contenidas en el Resolución Exenta Nº 944 del 13 de octubre de 2015, de la SMA, indicando que “dicha resolución administrativa causa agravios a la Municipalidad de Temuco”. Esta Reclamación fue rechazada en todos sus puntos y de manera unánime por el Tribunal.



En una de sus partes, el procedimiento sancionatorio de la Superintendencia sostuvo que una de las principales infracciones de la Municipalidad dice relación con el haber iniciado “(…) tardíamente las obras de cierre en el Área A del proyecto, en los términos comprometidos en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)”, lo que fue respaldado por el Tribunal. 
Sobre ello la sentencia indica que “a la fecha de fiscalización la Municipalidad inició tardíamente las obras de cierre en el Área A del Proyecto, en los términos y plazos comprometidos en la RCA, toda vez que éstas constituyen obras mayores comprometidas en la RCA. Por los mismos motivos, la Municipalidad no puede excusarse de sus incumplimientos para exculparse de los mismos. A su vez, los antecedentes recabados en el procedimiento sancionador a enero de 2014, solo pueden ser considerados como ilustrativos del incumplimiento sostenido en el tiempo. Por estas razones, el Tribunal no acogerá la alegación particular de la Municipalidad y mantendrá la multa aplicada”.


Entre los argumentos presentados por parte de la Municipalidad en su Reclamación, uno de ellos sostiene que “(…) en el fondo el titular del proyecto de cierre del vertedero Boyeco, es el Estado de Chile, quien en primer lugar financió la adquisición del inmueble en donde se encuentra ubicado y posteriormente, ha proporcionado millonarios fondos para implementar el cierre definitivo (…) situación que el órgano fiscalizador no analizó suficientemente al considerar la multa”. 
En su decisión, el Tribunal determinó que el titular del Proyecto en cuestión “es la I. Municipalidad de Temuco, representada por don Miguel Ángel Becker Alvear”, agregando además que “el titular de una RCA se encuentra vinculado al contenido de la misma (…)”, y que por tanto “la Superintendencia dirigió el procedimiento sancionatorio en contra del único infractor posible o sujeto pasivo en este caso, la I. Municipalidad de Temuco”.

También, en la Reclamación, la Municipalidad intentó desestimar la legalidad de la decisión del ente fiscalizador, cuestionando la competencia de la Superintendencia. Sin embargo, el Tribunal rechazó cada uno de estas pretensiones, precisando que, “la Superintendencia es el organismo habilitado para sancionar el incumplimiento de una Resolución de Calificación Ambiental” y que los organismos sectoriales, como la SEREMI de Salud de la Araucanía, ejercen “sus competencias y potestades de fiscalización, (…) en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia”, por lo que “aceptar el argumento de la Municipalidad sería invertir el actual sistema de potestades públicas expresamente establecido” en los arts. 2º y 35 letra a) de la LOSMA.


Finalmente, en su presentación, la Municipalidad de Temuco sostuvo que una RCA no puede limitar el volumen de residuos, cuando la materia de aseo y ornato constituye una facultad privativa de las municipalidades, según lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. 
El Tribunal no aceptó esta alegación puesto que de hacerlo, “(…) la Municipalidad podría inobservar la legislación sobre evaluación de impacto ambiental, ya que le asistiría una norma de rango superior que se lo permitiría, afectando de esta manera el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación”, recordando que los proyectos del sector público también se sujetan a dicho marco normativo.

La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental fue publicada el 23 de marzo.


Vea el expediente electrónico de la Causa R-22-2015.


Vea el video de la audiencia de alegatos de la Reclamación “Municipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente”.
Audiencia de alegatos Causa R-22-2015

Tercer Tribunal Ambiental
Publicado el 2 feb. 2016


Audiencia de alegatos en la Reclamación “I. Municipalidad de Temuco con Superintendencia del Medio Ambiente”, R-22-2015, que revisa una controversia en torno al proyecto “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del Vertedero Boyeco, en la Región de la Araucanía.

La audiencia se desarrolló el día martes 2 de febrero de 2016, a las 10:00 horas, excepcionalmente en dependencias del Juzgado Laboral Valdivia

VIDEO: https://youtu.be/_IdOsBOJPOg




http://www.tercertribunalambiental.cl/tercer-tribunal-ambiental-confirmo-multa-a-municipalidad-de-temuco-por-incumplimientos-en-manejo-de-vertedero-boyeco/
_______________________________________


Nota: Comunidades mapuche afectadas por la contaminación indicaron que pedirían $50 millones de pesos de indemnización por cada una de las personas que vive en los predios colindantes al vertedero.


__________________________________-

Alcalde de Temuco "desconocía" pagos de empresas por botar basura en vertedero Boyeco



La Municipalidad de Temuco recibía dinero de la empresa que está a cargo del cierre del vertedero Boyeco y el alcalde Miguel Becker no lo sabía. Se trata de pagos que realizan empresas de otras regiones por botar su basura en La Araucanía.

Becker reconoció ante los concejales que lamentablemente hay cosas que no controla, porque el municipio tiene más de 5 mil trabajadores y a veces no lo sabe todo. Esa fue parte de su explicación de por qué no estaba en conocimiento de que empresas de otras regiones depositan su basura en Temuco.

El concejal Ricardo Celis, quien denunció los hechos, dijo que le creía al alcalde, pero también expresó su sorpresa al tratarse de un tema tan delicado y por el cual la ciudad enfrentó un proceso judicial, perdió y ahora deberá pagar 172 millones de pesos.

El concejal René Araneda también dijo que era extraño que el alcalde no supiera ese antecedente, aunque prefirió destacar lo que se está haciendo para mejorar los errores
que se han cometido con el manejo de la basura de la ciudad.

La abogada Solange Carmine, concejal de RN, criticó el trabajo de los abogados de la municipalidad y anticipó una nueva derrota en tribunales.

La Municipalidad de Temuco fue sentenciada por el Tercer Tribunal Ambiental a pagar 172 millones de pesos en multas por 9 infracciones ambientales en el plan de cierre del vertedero Boyeco.

No hay comentarios:

Publicar un comentario